El Pleno del Tribunal Electoral del Estado declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, ya que, del análisis del contenido de las publicaciones en sus perfiles de Facebook y Twitter, así como lo expresado en una entrevista al finalizar una sesión en la sala de Cabildo de Morelia y su posterior difusión en diversos medios de comunicación digital, no se acreditaron los actos anticipados de campaña, el uso indebido de recursos públicos, la propaganda personalizada, y mucho menos que se pongan en riesgo los principios que deben prevalecer en todo proceso electoral, y por lo tanto, la inexistencia de la culpa in vigilando atribuida a los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática.
Yurisha Andrade Morales, Magistrada Presidenta, Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, Magistradas, así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, en Sesión Pública declararon lo anterior, luego del análisis del Proyecto de Sentencia del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-053/2024 interpuesto por el Partido MORENA.
Por otro lado, durante el desahogo del segundo punto del orden del día, relativo al Juicio de Inconformidad TEEM-JIN-025/2024 promovido por el Partido de la Revolución Democrática, a fin de controvertir los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de Cotija de la Paz, Michoacán, la declaratoria de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez expedidas, haciendo valer la actualización de diversas causales de nulidad de la votación recibida respecto a diez casillas, los juristas aprobaron confirmar los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento de Cotija de la Paz, Michoacán, la declaratoria de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez expedidas a favor de la planilla postulada en Candidatura Común por los Partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, al calificar como infundados e inoperantes los agravios hechos valer por el partido inconforme.
Finalmente, el tercer asunto del orden del día correspondió al análisis del Proyecto de Sentencia del Juicio Ciudadano TEEM-JDC-153/2024 presentado por el candidato propietario y la candidata suplente, a la Regiduría para el Ayuntamiento de Aquila, Michoacán, por la Candidatura Común integrada por los Partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Revolucionario Institucional, en contra del acuerdo del Consejo Municipal del Instituto Electoral de Michoacán en el municipio de Aquila, Michoacán, en el cual, entre otros, se aprobó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.
Al respecto, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado resolvió desechar la demanda del Juicio Ciudadano, al haber sido presentado de forma extemporánea ante la autoridad responsable, es decir, fuera del plazo de cinco días establecido por la Ley de Justicia Electoral.