De esta manera, para visibilizar y sancionar este tipo de violencia, se reformó el 178 del Código Penal para sancionar con 4 y hasta 8 años de prisión, así como la pérdida de los derechos que tenga respecto de las víctimas directas o indirectas, a quien mantenga o haya mantenido una relación de matrimonio, concubinato o de hecho con una mujer, y que le cause daño por sí, o por interpósita persona, utilizando como medio a la hijas, hijos o personas significativas para la víctima.
Para efectos de este delito, se considera que se causa daño a la mujer cuando el sujeto activo amenace con causar daño, oculte, retenga o sustraiga a las hijas o hijos de la víctima; que incite o fomente actos de violencia física o psicológica o fomente actos que descalifiquen la figura materna afectando el vínculo materno filial.
Asimismo, cuando el sujeto activo impida, dificulte o restrinja la convivencia de la víctima con sus hijos e hijas; interponga acciones legales, procedimientos judiciales o conductas procesales sustentándose en hechos falsos o inexistentes; y condicione el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a que tiene derecho la víctima o las hijas o hijos en común.
De igual forma, se adiciona la fracción IX bis al artículo 9 la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, para reconocer e incorporar la violencia vicaria como un tipo de agresión y establecer su definición.