Se cristaliza blindaje legal a derecho laboral de adultos mayores propuesto por Araceli Saucedo

Por: Agencia y Redacción Poder Pluralidad Política

Se cristaliza blindaje legal a derecho laboral de adultos mayores propuesto por Araceli Saucedo

Congreso Local

Se cristaliza blindaje legal a derecho laboral de adultos mayores propuesto por Araceli Saucedo

Se cristaliza blindaje legal a derecho laboral de adultos mayores propuesto por Araceli Saucedo

 
  • Aprueba Congreso reforma a la Ley de Protección Integral a las Personas Adultas Mayores del Estado propuesta por la legisladora
 

Se cristalizó el blindaje legal a los derechos laborales de los adultos mayores propuesto por la diputada Araceli Saucedo Reyes, coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXXIV Legislatura del Congreso del Estado.

Con el voto a favor del Pleno Legislativo al dictamen elaborado por la Comisión de Derechos Humanos, el Congreso respaldaría la reforma planteada por la diputada por el Distrito de Pátzcuaro a través de la que se reforma la Ley de Protección Integral a las Personas Adultas Mayores del Estado.

Ahora la norma reconoce entre los derechos de los adultos mayores el tener acceso a acciones y programas orientados a fortalecer sus capacidades económicas para lograr una alimentación nutritiva, suficiente y culturalmente adecuada a sus circunstancias y capacidades, así como a los satisfactores necesarios para ello, así como cuando carezcan de medios propios recibir apoyos en materia alimenticia.

“Además se reconoce su derecho a decidir libremente sobre su actividad laboral, y a seguir siendo parte activa de la sociedad, recibiendo en consecuencia la oportunidad, en igualdad de condiciones, de desempeñarse en trabajos, actividades lucrativas o voluntarias, conforme a sus propios intereses, profesión, oficio o habilidad, aprovechando de esta manera sus capacidades y experiencias”, apuntó la legisladora.

Refirió que las deficiencias físicas, psíquicas, cognitivas o de cualquier otro carácter, no podrán ser tomadas válidamente como elementos que excluyan a las personas mayores de su derecho al trabajo, y que la denegación de llevar a cabo ajustes razonables, en el ejercicio pleno del derecho al trabajo de las personas mayores, será considerado como una discriminación en si misma por razón de edad. 

Asimismo deberán gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o en otras opciones que les permitan un ingreso propio y un desempeño productivo, y acceder a las oportunidades de empleo en áreas especiales en las que pueda desarrollarse dentro de las fuentes de trabajo, con horarios accesibles, de acuerdo con las prestaciones de ley, con salarios dignos y reconocimiento al derecho de asociación y libertad sindical.
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