México expresa su preocupación por la falta de cumplimiento a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas

Por: Agencia y Redacción Poder Pluralidad Política

México expresa su preocupación por la falta de cumplimiento a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas

Secretarí­a de Relaciones Exteriores

México expresa su preocupación por la falta de cumplimiento a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas

El Gobierno de México a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores expresa su profunda preocupación por la presencia excesiva de personal de servicios de inteligencia y de seguridad bolivianos que vigilan tanto la Residencia como la Embajada de México ante el Estado Plurinacional de Bolivia, desde el pasado 11 de noviembre 2019.
El Gobierno de México llama a las partes que integran al Estado Plurinacional de Bolivia para respetar y cubrir cabalmente las obligaciones del Estado boliviano respecto del artículo 22 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, que a la letra dice: 
1. Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión.
2. El Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad.
3. Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución.
México confía en que se respetarán la inviolabilidad de los inmuebles diplomáticos y se llevarán a cabo las medidas correspondientes para garantizar el resguardo y la protección de la integridad física del edificio de la Misión Diplomática tanto interior como exterior, así como de los agentes diplomáticos acreditados, en cumplimiento a los compromisos internacionales de los que forma parte.

Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas

30-35

Antecedentes

Código de Bluntshcli (1868)
  • El agente diplomático estará exento de todos los impuestos y gravámenes personales o reales, nacionales, regionales o municipales, con excepción
  • a. de los impuestos indirectos de la índole de los normalmente incluidos en el precio de las mercaderías o servicios; b. de los impuestos y gravámenes sobre los bienes inmuebles privados que radiquen en el territorio del Estado receptor, a menos que el agente diplomático los posea por cuenta del Estado acreditante y para los fines de la misión; c. de los impuestos sobre las sucesiones que corresponda percibir al Estado receptor, salvo lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 39; d. de los impuestos y gravámenes sobre los ingresos privados que tengan su origen en el Estado receptor y de los impuestos sobre el capital que graven las inversiones efectuadas en empresas comerciales en el Estado receptor; e. de los impuestos y gravámenes correspondientes a servicios particulares prestados; f. salvo lo dispuesto en el artículo 23, de los derechos de registro, aranceles judiciales, hipoteca y timbre, cuando se trate de bienes inmuebles. 


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