Al hacer uso de la máxima tribuna del Congreso de Michoacán explicó que esta iniciativa de reforma es para que quienes sean electos por la vía plurinominal y en el caso de renunciar a su partido, se les cesará automáticamente del cargo conferido, y de inmediato se convoque al suplente o al que siga en la lista registrada ante el órgano electoral local en Michoacán.
Refirió que es necesario regular este tema, el cual transgrede y lastima no solo al partido político, que postula a dichos candidatos, sino también a los electores partidarios, que en su calidad de consejeros, asambleístas o convencionistas, que integran los órganos deliberativos y electivos de cada instituto político, les otorgaron su confianza para representar a dichas fuerzas políticas en el Poder Legislativo, así como en los ayuntamientos.
Antonio Soto expuso que la representación proporcional nació para darle voz, voto y representación a las minorías, a las que les era prácticamente imposible obtener triunfos de manera directa, por lo tanto fue indispensable incorporarlas en la toma de decisiones de los tres niveles de gobierno, que tienen constitucionalmente atribuciones para crear, derogar, abrogar y modificar cualquier tipo de legislación, ya sea esta de carácter federal o local; y respecto al ámbito municipal en tratándose de bandos y reglamentos.
Aunado a ello, dijo que en la asignación de estos cargos, que corresponde, como es del conocimiento de todos registrar y postular a los candidatos y candidatas, a los órganos internos de cada partido político, de conformidad con los estatutos y reglamentos internos, como lo establece la Ley.
“Pero ha venido ocurriendo que una vez iniciados los ejercicios de las legislaturas y de los ayuntamientos, se han suscitado hechos y tomado decisiones, que deben ser dignos de una especial atención, sobre todo ante una evidente falta de regulación en la propia ley, en este caso, en la Constitución Política de nuestro estado”.
Antonio Soto añadió “concretamente me refiero a quienes ocupan cargos públicos, por el principio de representación proporcional y que, durante el ejercicio de esa responsabilidad, deciden en forma unilateral, abandonar o renunciar a su instituto político que los registró ante las instancias electorales correspondientes”.
Por ello, propone con esta reforma que quienes renuncien al partido que los postuló, tengan una consecuencia jurídica, por la afectación que ocasiona dicha determinación al instituto político que los registró, la cual es que se les cese del cargo y ocupe ese espacio el suplente o bien el que sigue en la lista registrada ante el órgano electoral