La Secretaría de Bienestar, Delegación Michoacán informa lo siguiente acerca de la Suspensión Definitiva Respecto del Amparo Indirecto 155/2019, relacionado con el Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, que operaba la dependencia:
En relación al Amparo antes citado mediante el cual se otorgó la suspensión definitiva a favor de las quejosas, se informa que fue impugnado mediante oficio 136.700.710.242.0886.2019, y dicha impugnación fue admitida por el Juzgado Sexto de Distrito, lo anterior con base en los artículos 80, 81 Fracción I (Inciso a), 86, 88 y 90 de la Ley de Amparo, por lo que esta secretaría se está ciñendo a los cauces legales correspondientes.
Por tal motivo, se desprende que esta Delegación está agotando los medios legales, por lo que la sentencia del Juez Sexto no es definitiva, ya que el Tribunal Colegiado de Circuito competente en la materia, es la última instancia para dirimir el caso de las Responsables de las Estancias Infantiles en el Estado de Michoacán.
Dicho todo lo anterior, se informa que la Secretaría de Bienestar en Michoacán no emitirá ningún pago ni llevará cabo acciones, hasta en tanto no resuelva el caso el Tribunal Colegiado competente.
Al respecto, el Delegado Estatal de Programas para el Bienestar en el Estado de Michoacán, Roberto Pantoja Arzola, afirma que “no hay consigna, no hay intención de afectar a nadie, se sigue atendiendo a los beneficiarios a través del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, que permite transparentar y eficientar el recurso que se ejerce”. |